Fuente: Diario La Ley, Nº 8911
Sección: Jurisprudencia
30 de Enero de 2017
Editorial: Wolters Kluwer

El TS ratifica la decisión de la Audiencia Nacional, que condenaba a la entidad bancaria a realizar la identificación de estos riesgos y a adoptar las medidas correctoras y eliminadoras de los mismos

Aunque anteriormente se había otorgado la prórroga hasta cuatro veces sin atender a plazo alguno, lo cierto es que se trata de una concesión empresarial gracial, y al no haber solicitado la incorporación en el plazo máximo establecido en el convenio de aplicación, la trabajadora ha perdido su derecho a reincorporarse.

TSJ Murcia, Sala de lo Social, Sentencia 605/2016, 17 Jun. Recurso 1214/2015 (LA LEY 110499/2016)
Catorce días antes de la finalización de la cuarta prórroga de una excedencia voluntaria concedida a la trabajadora, esta vuelve a solicitar una quinta prórroga sin requerir el reingreso, prórroga que le fue denegada porque se había solicitado fuera del plazo establecido en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes de aplicación. La sentencia de instancia estimó la demanda por despido interpuesta al entender que la obligación de solicitar la prorroga con una antelación de 15 días a la fecha de vencimiento de la excedencia no es relevante ante la práctica empresarial de admitir las solicitudes de prórroga presentadas fuera de tal plazo en anteriores ocasiones.


El TSJ no comparte esta consideración de aceptación tácita de la prórroga solo porque en ocasiones anteriores la empresa las concediera sin que la trabajadora presentara su solicitud sin una antelación de 15 días. Esta discrecional concesión no tiene el efecto de condición más beneficiosa para todas las excedencias, ni supone un derecho adquirido de la trabajadora a acceder a la nueva prórroga, denegada precisamente por haberse solicitado de forma extemporánea.


En la medida en que el derecho a la prórroga depende de su discrecional reconocimiento por la empresa, en el caso, fue justificada su denegación al no haber solicitado la trabajadora su reingreso con la antelación que fija el Convenio aplicable, que precisamente sanciona el incumplimiento del plazo para la solicitud de reingreso, con la pérdida de este derecho, esto es, comporta el cese de los efectos de la situación de excedencia voluntaria.


El Convenio Colectivo aplicable es claro al respecto al indicar que se pierde el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por la interesada con una antelación de 15 días a la fecha de finalización del plazo para el que fue concedido. Impuesta la obligación de solicitar el reingreso, esta obligación no se cumple solicitando solo la prórroga de la excedencia que está a punto de vencer.


Cesada la excedencia voluntaria no puede invocarse la causa de nulidad objetiva del despido porque la negativa a conceder la prórroga solicitada está plenamente justificada en el incumplimiento por la trabajadora de su obligación de solicitar el reingreso, siendo entonces el despido procedente.